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1 página · PDF · 2026

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El contexto: cómo armar la pauta (columna).

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Entrevista estructurada: menos feeling, más evidencia

Cómo recoger información comparable en selección: extraño profesional, misma pauta y misma rúbrica, y qué no importar de la clínica a RR.HH. No sustituye una evaluación psicolaboral.

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El contexto: entrevista estructurada y predicción de desempeño.

Ley 21.643 · vigente desde el 1 de agosto de 2024

Ley Karin: por espacios de trabajo libres de acoso y violencia

Marco legal chileno para prevenir y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Honra la memoria de Karin Salgado, funcionaria de salud del Hospital Herminda Martín de Chillán, fallecida en 2019 tras ser víctima de acoso laboral.

Guía educativa. No sustituye el protocolo de tu empresa ni una denuncia ante la Dirección del Trabajo. Citas y PDFs oficiales, más abajo. El contexto: Ley Karin: por espacios de trabajo libres de acoso y violencia.

La Ley Karin define 5 fenómenos

Conductas que la Ley Karin reconoce y sanciona

Abre cada caja para ver ejemplos. Las definiciones entre comillas siguen la guía del ISL; el detalle legal está en el art. 2° del Código del Trabajo, tal como lo reproduce el modelo de protocolo.

1

Acoso sexual

“Requerimientos de carácter sexual, no consentidos, que amenacen o perjudiquen la situación laboral u oportunidades de empleo.”

Incluye envío de contenido sexual, contacto físico no consentido, chistes de doble sentido, insinuaciones, chantaje o trato hostil. Toda conducta de acoso sexual es ilícita: puede afectar la integridad, la intimidad, la honra y la no discriminación.

Ver ejemplos de conductas
  • Envío o muestra de videos o fotografías de carácter sexual, por cualquier medio.
  • Contacto físico no consentido.
  • Chistes de doble sentido o sexistas.
  • Invitaciones impropias e insinuaciones.
  • Promesas o chantaje a cambio de favores sexuales.
  • Presiones para una actividad sexual en contra de la voluntad.
  • Trato ofensivo u hostil por rechazar un requerimiento sexual.
2

Acoso laboral

“Agresión u hostigamiento, una o varias veces, que cause menoscabo, maltrato o humillación, o perjudique la situación laboral.”

Puede ser una sola vez o reiterado, por cualquier medio, y lo ejerce el empleador o uno o más trabajadores contra otro. Además de la agresión física, incluye acoso psicológico, abuso emocional o mental.

Ver ejemplos de conductas
  • Criticar a quien no está presente o negarle el saludo por instrucción de terceros.
  • Justificar el aislamiento con «se lo habrá buscado» o mirar hacia otro lado ante una agresión.
  • Gritar, avasallar o insultar, esté sola o acompañada la persona.
  • Asignar tareas o plazos que se saben inalcanzables.
  • Amenazar, coaccionar o modificar funciones sin informar.
  • Retener información crucial para inducir a error y luego acusar de negligencia.
  • Difamar con rumores que menoscaban la reputación o la imagen.
  • Ridiculizar el trabajo o las ideas ante el equipo.
3

Violencia en el trabajo

“Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: clientes, proveedores o usuarios, con ocasión de la prestación de servicios.”

Gritos, amenazas, garabatos, golpes, daños materiales o cualquier conducta contraria a la dignidad humana ejercida por externos. La entidad empleadora debe tomar medidas para proteger a quienes trabajan.

Ver ejemplos de conductas
  • Gritos o amenazas.
  • Uso de garabatos o palabras ofensivas.
  • Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
  • Conductas que amenacen o resulten en lesiones físicas, o su potencial muerte.
  • Daños materiales, vandalismo, robo o asaltos en el entorno de trabajo.
4

Conductas incívicas

“Comportamientos descorteses o groseros sin intención clara de dañar, pero que rompen el respeto mutuo y pueden escalar a hostilidad.”

Suelen nacer del descuido de las normas sociales. Sin directrices claras se perpetúan. Abordarlas a tiempo evita que evolucionen a acoso o violencia.

Ver ejemplos de conductas
  • Usar un tono de voz inapropiado, con agresividad al hablar.
  • Gestos físicos no verbales hostiles o discriminatorios.
  • No respetar los espacios personales de quienes trabajan en el lugar.

El ISL las distingue del acoso: no hay intención clara de dañar, pero la omisión de corrección es un riesgo de escalada.

5

Sexismo

“Cualquier expresión basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género.”

Comentarios denigrantes, humor sexista, alusiones a fenómenos fisiológicos o el silenciamiento de una persona por su sexo o género. El sexismo hostil castiga a quien desafía el estereotipo; el benévolo, aunque no busque dañar, perpetúa una violencia silenciosa.

Ver ejemplos de conductas
  • Comentarios denigrantes hacia mujeres o diversidades, basados en esa condición.
  • Humor y chistes sexistas o discriminatorios.
  • Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.
  • Silenciamiento o ninguneo basado en el sexo o género.
  • Explicaciones no solicitadas a una mujer experta en el tema (mansplaining).
  • Interrumpir a una mujer sin esperar a que termine (manterrupting).
  • Conductas paternalistas que asumen menor competencia (sexismo benévolo).

Ejemplos de conductas de acoso laboral

Situaciones que, por acción u omisión, pueden constituir acoso laboral. Fuente: guía ISL.

  1. 1

    Criticar a una persona que no está presente o negarle el saludo por instrucción de terceros.

  2. 2

    Justificar el aislamiento de alguien con «se lo habrá buscado» o mirar hacia otro lado ante una agresión.

  3. 3

    Gritar, avasallar o insultar a una persona, esté sola o acompañada.

  4. 4

    Asignar tareas o plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir.

  5. 5

    Amenazar o coaccionar a una persona, o modificar sus funciones sin informarle.

  6. 6

    Retener información crucial para inducir a error y luego acusar de negligencia.

  7. 7

    Difamar extendiendo rumores maliciosos que menoscaban la reputación o imagen.

  8. 8

    Ridiculizar el trabajo o las ideas de una persona ante sus compañeros de labores.

¿Cuándo una conducta se considera acoso laboral?

1

Agresión o menoscabo

Agresión física o que afecte moralmente a la persona.

2

Una vez o reiterada

Basta un hecho grave, o una conducta reiterada.

3

Cualquier medio

Verbal, físico, por acción u omisión, presencial o digital.

4

Resultado

Menoscabo, maltrato, humillación, o perjuicio a la situación laboral.

Qué situaciones no son acoso, violencia ni sexismo

Siempre hay que mirar el contexto y el caso concreto. Gestión razonable, con respeto a derechos fundamentales, no es hostigamiento. Fuente: modelo de protocolo ISL.

  • Comentarios y consejos legítimos sobre asignaciones de trabajo, incluida la evaluación del desempeño o de la conducta laboral.
  • Asignar y programar cargas, cambiar funciones o el puesto, con parámetros objetivos.
  • Informar un desempeño insatisfactorio y aplicar medidas disciplinarias.
  • Informar un comportamiento inadecuado, o aplicar cambios organizativos o reestructuraciones.
  • Problemas de convivencia habituales, si se resuelven y no escalan.
  • Ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a las jefaturas, con respeto a los derechos fundamentales y sin usarla como hostigamiento encubierto.

WhatsApp o llamadas fuera de jornada, sin acuerdo previo, no son apropiados. Si se vuelven constantes, agresivos o con obligación de responder de inmediato, pueden constituir acoso laboral —y, según el contenido, acoso sexual o violencia.

Derechos y deberes

Entidades empleadoras

  • Generar medidas preventivas frente a la violencia y el acoso, incluido por razón de género.
  • Informar los mecanismos de denuncia y orientar a quienes denuncian.
  • Asegurar la estricta confidencialidad de las denuncias y su investigación.
  • Proteger a denunciantes, víctimas y testigos contra represalias y revictimización.
  • Adoptar las medidas que resulten de la investigación.
  • Mantener, monitorear y actualizar el Protocolo de Prevención.

Personas trabajadoras

  • Derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso y violencia.
  • Tratar a todas las personas con respeto, sin cometer actos de acoso o violencia.
  • Cumplir la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
  • Derecho a denunciar ante el personal designado para ello.
  • Cooperar en la investigación y mantener confidencialidad.
  • Derecho a ser informado sobre el protocolo de prevención vigente, sus monitoreos y resultados.

Procedimiento de denuncia y sanción

La Ley Karin resguarda la confidencialidad y el debido proceso en cada etapa. Fuente: guía ISL.

Sector privado

  • Denuncia ante la entidad empleadora, la Inspección del Trabajo (DT) o, en última instancia, los tribunales laborales.
  • Puede ser verbal o escrita. Si es verbal, la entidad empleadora debe levantar acta firmada por quien denuncia.
  • Plazo de 30 días para la investigación interna; si la empresa no la realiza, 3 días para remitirla a la DT.
  • En cualquier caso, la investigación debe concluir en un máximo de 30 días.

Sanciones. Según el reglamento interno: amonestaciones, multas o, en hechos de suma gravedad debidamente comprobados, término del contrato (art. 160 N.º 1, letras b o f del Código del Trabajo).

Sector público (y municipal)

  • Se inicia con el ingreso de la denuncia según las reglas de procedimiento de cada servicio.
  • Se instruye una investigación sumaria o un sumario administrativo, según corresponda.
  • Hay plazos para formular cargos y para que las personas implicadas presenten descargos.
  • Rigen confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

Sanciones. El acoso puede constituir causal de destitución, sin perjuicio de censura y multa según la gravedad, atenuantes y agravantes.

Cumplimiento en Chile

Riesgos psicosociales: el protocolo CEAL-SM

El modelo de protocolo ISL lo dice sin vueltas: el acoso y la violencia suelen ser el resultado de una mala gestión de riesgos psicosociales —sobrecarga, escaso reconocimiento, injusticia organizacional—. Medirlos no es «clima»: es parte del deber de cuidado del art. 184 del Código del Trabajo.

Qué mide CEAL-SM / SUSESO

El Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales (MINSAL) es vinculante para entidades empleadoras y organismos administradores de la Ley 16.744. El instrumento es el cuestionario CEAL-SM/SUSESO. Los factores psicosociales son las condiciones del trabajo —organización, contenido, ejecución— que pueden afectar, para bien o para mal, la salud mental.

Etapas del programa

  1. 1Difusión y sensibilización.
  2. 2Constitución y capacitación del Comité de Aplicación (CdA).
  3. 3Solicitud, habilitación y aplicación del cuestionario.
  4. 4Análisis e interpretación de resultados (grupo focal) e informe.
  5. 5Entrega de matriz y ejecución de medidas de control.
  6. 6Monitoreo y seguimiento.
  7. 7Verificación del cumplimiento / notificación a la Autoridad Sanitaria si hay incumplimiento.
  8. 8Inicio de actividades de reevaluación.

Material oficial para implementar

Dos documentos del Instituto de Seguridad Laboral. Autoría ISL; aquí los ofrecemos como descarga, con la cita a la fuente.

Documento ISL · 13 páginas · 2024

Modelo de protocolo de prevención

Plantilla para elaborar el Protocolo de Prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo: definiciones, deberes, gestión de riesgos psicosociales y CEAL-SM.

Descargar protocolo

Documento ISL · 46 páginas · 2024

Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Cómo el ISL opera vigilancia de riesgos psicosociales, ingreso preventivo y reactivo al protocolo CEAL-SM, y el marco de la Política Nacional 2024–2028 junto a la Ley Karin.

Descargar plan 2024

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si soy víctima de acoso laboral o sexual?

Puedes denunciar ante tu entidad empleadora, la Inspección del Trabajo (DT) o, en el sector público, según el procedimiento sumarial correspondiente. La confidencialidad y el debido proceso están garantizados por la Ley 21.643.

¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y conductas incívicas?

El acoso laboral requiere agresión u hostigamiento —una vez grave o reiterado— que ocasione menoscabo o humillación. Las conductas incívicas son descorteses, sin esa intención clara de dañar; si no se corrigen pueden escalar a acoso o violencia.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para investigar una denuncia?

La investigación interna debe concluir en un máximo de 30 días desde recibida la denuncia. Si la entidad empleadora decide no realizarla, tiene 3 días para remitirla a la Dirección del Trabajo.

¿Puedo negarme a responder mensajes de trabajo fuera de mi jornada?

Recibir solicitudes por WhatsApp o llamadas fuera del horario laboral sin acuerdo previo no es apropiado: rige la jornada del Código del Trabajo y del contrato. Si esas solicitudes se vuelven constantes, agresivas o con obligación de responder de inmediato, podría considerarse acoso laboral.

¿Toda crítica de mi jefatura es acoso laboral?

No. Los comentarios y evaluaciones legítimas sobre el desempeño, con criterios objetivos y sin ánimo de humillar, no constituyen acoso. El hostigamiento encubierto disfrazado de «gestión» sí puede serlo: hay que mirar contexto, reiteración y resultado.

¿Qué tienen que ver los riesgos psicosociales con la Ley Karin?

El modelo de protocolo del ISL es explícito: el acoso y la violencia suelen nacer de una mala gestión de riesgos psicosociales (sobrecarga, escaso reconocimiento, injusticia organizacional). Medirlos con CEAL-SM/SUSESO, al menos cada dos años, es parte del deber preventivo —no un extra de clima.

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